Artículo 742.- Se harán personalmente las notificaciones siguientes: I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo; II. El auto de radicación del juicio, que dicten los Tribunales en los expedientes que les remitan los tribunales de otra competencia; Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. La resolución en que un Tribunal se declare incompetente; Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo; V. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal; VI. El auto que cite a absolver posiciones o responder un interrogatorio, siempre y cuando por causa justificada el absolvente o testigo, a criterio del juez no pueda ser presentado a la audiencia de juicio por las partes; Fracción reformada DOF 01-05-2019 VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio; VIII. La sentencia laboral, cuando ésta no se dicte en la audiencia de juicio; Fracción reformada DOF 01-05-2019 IX. El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado; X. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones; XI. En los casos a que se refieren los artículos 772 y 774 de esta Ley; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 XII. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centros de Conciliación Locales o los Tribunales, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 XIII. La primera notificación para comparecer a la audiencia obligatoria de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación Locales competentes, a excepción de lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 684-E de esta Ley. Fracción adicionada DOF 01-05-2019 Fe de erratas al artículo DOF 30-04-1970.