Artículo 731.- El juez podrá emplear, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Los medios de apremio que pueden emplearse son: I. Multa, que no podrá exceder de 200 veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento en que se cometió el desacato. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario de un día. Para los efectos de este artículo, no se considerará trabajadores a los apoderados ni a los funcionarios públicos que incumplan o sean omisos con un requerimiento u orden judicial. Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 II. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; y III. Arresto hasta por treinta y seis horas. Artículo reformado DOF 04-01-1980