Artículo 712 Bis.- Los Tribunales tendrán una unidad receptora que proporcionará servicio durante los días señalados en el artículo 715 de esta Ley, y remitirán los escritos que reciba al Tribunal que corresponda, a más tardar al día siguiente. Tratándose del procedimiento especial de huelga, la unidad receptora proporcionará dicho servicio todos los días del año. Artículo adicionado DOF 01-05-2019