Artículo 709.- Procede la recusación cuando, a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, los jueces y secretarios instructores no se excusen. La recusación siempre se fundará en causa legal. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Se deroga. Fracción reformada DOF 09-04-2012. Derogada DOF 01-05-2019 II. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 III. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 IV. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980