Artículo 684-Q.- Los participantes tendrán derecho a: I. Concursar en igualdad de condiciones; II. Contar con el lugar, equipo y tiempo necesarios para la presentación de los exámenes, y III. Conocer los resultados del concurso en las publicaciones que realice el Centro de Conciliación. Artículo adicionado DOF 01-05-2019