Artículo 684-M.- El procedimiento de selección de los conciliadores deberá garantizar que los aspirantes cuenten con las destrezas, habilidades y competencias siguientes: a) Conocimientos generales de derecho y específicos en materia laboral; b) Análisis y resolución de controversias; c) Gestión del conflicto, y d) Aptitudes en la función conciliatoria. Artículo adicionado DOF 01-05-2019