Artículo 684-G.- Para desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos: I. Gozar del pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener preferentemente experiencia de por lo menos tres años en áreas del derecho del trabajo o especialización en las actividades que se vinculen con las atribuciones del Centro de Conciliación que corresponda; III. Contar con título profesional a nivel licenciatura en una carrera afín a la función del Centro; IV. Tener preferentemente certificación en conciliación laboral o mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias; V. Tener conocimiento sobre derechos humanos y perspectiva de género; VI. Aprobar el procedimiento de selección que se establezca para tal efecto, y VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Artículo adicionado DOF 01-05-2019