Artículo 660.- En el funcionamiento de las convenciones se observarán las normas siguientes: I. Por cada rama de actividad económica que deba estar representada, se celebrará una convención de trabajadores y otra de patrones; Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. Los delegados y los patrones independientes se presentarán en las convenciones, provistos de sus credenciales; III. Las convenciones funcionarán con el número de delegados y patrones independientes que concurran; IV. Los delegados y los patrones independientes, tendrán en las convenciones un número de votos igual al de los trabajadores que aparezca certificado en sus credenciales; V. Las convenciones serán instaladas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social o por la persona que éste designe; Fracción reformada DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019 VI. Instalada la convención, se procederá al registro de credenciales y a la elección de la mesa directiva, que se integrará con un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales. Tomarán parte en la elección, con el número de votos que les corresponda, los delegados y los patrones independientes cuyas credenciales hubiesen quedado registradas. El cómputo se hará por dos de las personas asistentes, designadas especialmente; VII. Instalada la Mesa Directiva, se procederá a la revisión de las credenciales, dándoles lectura en voz alta. Las convenciones sólo podrán desechar las que no reúnan los requisitos señalados en los artículo 652 y 653, o cuando se compruebe que los electores no pertenecen a la rama de la industria o de las actividades representadas en la convención; VIII. Aprobadas las credenciales se procederá a la elección de los representantes, por mayoría de votos. IX. Concluida la elección, se levantará un acta; un ejemplar se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y dos se entregarán a los representantes electos, propietario o suplente, a fin de que les sirvan de credencial. Fracción reformada DOF 23-12-1974, 09-04-2012, 01-05-2019