Artículo 654.- Para los efectos de los artículos precedentes, los trabajadores y patrones formarán los padrones siguientes: I. Los sindicatos de trabajadores formarán el padrón de sus miembros que satisfagan los requisitos del artículo 652, fracción I, inciso a); II. Los trabajadores libres formarán el padrón de los trabajadores que participen en la designación del delegado; III. Los sindicatos de patrones formarán los padrones de los trabajadores al servicio de sus miembros; y IV. Los patrones independientes formarán los padrones de sus trabajadores.