Artículo 585.- El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Coordinar los trabajos de los Asesores; II. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios; III. Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y IV. Los demás que le confieran las leyes.