Artículo 568.- El Presidente de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes: I. Citar y presidir las sesiones de la Comisión; II. Someter a la Comisión Consultiva el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y vigilar su desarrollo; III. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión Nacional, en su caso, del desarrollo de los trabajos de la Comisión Consultiva y hacer de su conocimiento la terminación de los mismos; IV. Presentar al Consejo de Representantes por conducto del Presidente de la Comisión Nacional los resultados de los trabajos de la Comisión Consultiva; y V. Los demás que le confieran las leyes. Artículo reformado DOF 21-01-1988