Artículo 563.- El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Coordinar los trabajos de los asesores; II. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios; III. Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y IV. Disponer, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión Nacional, la integración oportuna de los Secretariados Técnicos de las Comisiones Consultivas; y Fracción adicionada DOF 21-01-1988 V. Los demás que le confieran las leyes. Fracción recorrida DOF 21-01-1988 CAPITULO VII Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Denominación del Capítulo reformada DOF 21-01-1988