Artículo 561.- La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Realizar los estudios técnicos necesarios y apropiados para determinar la división de la República en áreas geográficas, formular un dictamen y proponerlo al Consejo de Representantes; II. Proponer al Consejo de Representantes modificaciones a la División de la República en áreas geográficas y a la integración de las mismas; siempre que existan circunstancias que lo justifiquen; III. Practicar las investigaciones y realizar los estudios necesarios y apropiados para que el Consejo de Representantes pueda fijar los salarios mínimos; IV. Sugerir la fijación de los salarios mínimos profesionales; V. Publicar regularmente las fluctuaciones ocurridas en los precios y sus repercusiones en el costo de la vida para las principales localidades del país; VI. Resolver, previa orden del Presidente, las consultas que se le formulen en relación con las fluctuaciones de los precios y sus repercusiones en el poder adquisitivo de los salarios; VII. Apoyar los trabajos técnicos e investigaciones de las Comisiones Consultivas; y VIII. Los demás que le confieran las leyes. Artículo reformado DOF 30-09-1974, 21-01-1988