Artículo 555.- Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía; III. No ser ministro de culto; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 IV. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.