Artículo 547.- Son causas especiales de responsabilidad de las y los Inspectores del Trabajo: Párrafo reformado DOF 24-01-2024 I. No practicar las inspecciones a que se refiere el artículo 542, fracciones II y III; II. Asentar hechos falsos en las actas que levanten; III. La violación de las prohibiciones a que se refiere el artículo 544; IV. Recibir directa o indirectamente cualquier dádiva de los trabajadores o de los patrones; V. No cumplir las órdenes recibidas de su superior jerárquico; y VI. No denunciar ante el Ministerio Público, a la persona empleadora de una negociación industrial, de trabajo del campo, minera, comercial o de servicios que omita el pago o haya dejado de pagar el salario mínimo general a una persona trabajadora del campo a su servicio. Fracción adicionada DOF 24-12-1974. Reformada DOF 24-01-2024