Artículo 532.- El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social; IV. No ser ministro de culto; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.