Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones: I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública; II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Fracción adicionada DOF 01-05-2019 II Ter. III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo; IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; V. Al Servicio Nacional de Empleo; Fracción reformada DOF 28-04-1978, 30-11-2012 VI. A la Inspección del Trabajo; VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; Fracción reformada DOF 21-01-1988 VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; IX. Se deroga; Fracción derogada DOF 30-11-2012 X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas. Fracción reformada DOF 01-05-2019 XII. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019