Artículo 512-F. Las autoridades de las entidades federativas auxiliarán a las del orden federal en la promoción, aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción local. Párrafo reformado DOF 30-11-2012 Dicho auxilio será prestado en los términos de los artículos 527-A y 529. Artículo adicionado DOF 28-04-1978