Artículo 512-C.- La organización de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la de las Comisiones Consultivas Estatales y de la Ciudad de México de Seguridad y Salud en el Trabajo, serán señaladas en el reglamento que se expida en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 El funcionamiento interno de dichas Comisiones, se fijará en el Reglamento Interior que cada Comisión expida. Artículo adicionado DOF 28-04-1978