Corpus/LFT/Art. 499CivilLey federalArtículo 499Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 499.- Si un trabajador víctima de un riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro, el patrón estará obligado a proporcionárselo, de conformidad con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 499, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 498Siguiente →Art. 500