Corpus/LFT/Art. 494CivilLey federalArtículo 494Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 494.- El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 494, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 493Siguiente →Art. 495