Corpus/LFT/Art. 480CivilLey federalArtículo 480Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 480.- Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 480, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 479Siguiente →Art. 481