Corpus/LFT/Art. 475CivilLey federalArtículo 475Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 475, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 474Siguiente →Art. 475 Bis