Artículo 459.- La huelga es legalmente inexistente si: I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II; II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920. Fracción reformada DOF 01-05-2019 No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.