Corpus/LFT/Art. 437CivilLey federalArtículo 437Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 437.- Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o establecimiento, se tomará en consideración el escalafón de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 437, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 436Siguiente →Art. 438