Corpus/LFT/Art. 420CivilLey federalArtículo 420Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 420.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato-ley se prorrogará por un período igual al que se hubiese fijado para su duración.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 420, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 419 BisSiguiente →Art. 421