Corpus/LFT/Art. 417CivilLey federalArtículo 417Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 417.- El contrato-ley se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado, salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean más favorables al trabajador.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 417, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 416Siguiente →Art. 418