Corpus/LFT/Art. 400CivilLey federalArtículo 400Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 400.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 400, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 399 TerSiguiente →Art. 400 Bis