Corpus/LFT/Art. 396CivilLey federalArtículo 396Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 396.- Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 396, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 395Siguiente →Art. 397