Corpus/LFT/Art. 384CivilLey federalArtículo 384Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 384.- Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Autoridad Registral. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 384, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 383Siguiente →Art. 385