Corpus/LFT/Art. 381CivilLey federalArtículo 381Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 381.- Los sindicatos pueden formar federaciones y confederaciones, las que se regirán por las disposiciones de este capítulo, en lo que sean aplicables.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 381, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 380Siguiente →Art. 382