Corpus/LFT/Art. 379CivilLey federalArtículo 379Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 379.- Los sindicatos se disolverán: I. Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren; y II. Por transcurrir el término fijado en los estatutos.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 379, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 378Siguiente →Art. 380