Artículo 357 Bis.- El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos, entre ellos a: I. Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos; II. Elegir libremente sus representantes; III. Organizar su administración y sus actividades; IV. Formular su programa de acción; V. Constituir las organizaciones que estimen convenientes, y VI. No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa. Artículo adicionado DOF 01-05-2019