Artículo 330-K.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes: I. Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo; II. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares; III. Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente Capítulo. CAPITULO XIII Personas Trabajadoras del Hogar Denominación del Capítulo reformada DOF 01-05-2019, 02-07-2019