Artículo 330-F.- Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón; II. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo; III. IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y V. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento. Artículo adicionado DOF 11-01-2021