Corpus/LFT/Art. 323CivilLey federalArtículo 323Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 323.- Los salarios de los trabajadores a domicilio no podrán ser menores de los que se paguen por trabajos semejantes en la empresa o establecimiento para el que se realice el trabajo.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 323, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 322Siguiente →Art. 324