Corpus/LFT/Art. 316CivilLey federalArtículo 316Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 316.- Queda prohibida la utilización de intermediarios. En el caso de la empresa que aproveche o venda los productos del trabajo a domicilio, regirá lo dispuesto en el artículo 13.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 316, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 315Siguiente →Art. 317