Corpus/LFT/Art. 314CivilLey federalArtículo 314Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 314.- Son patrones las personas que dan trabajo a domicilio, sea que suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la remuneración.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 314, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 313Siguiente →Art. 315