Corpus/LFT/Art. 297CivilLey federalArtículo 297Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 297.- No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 297, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 296Siguiente →Art. 298