Corpus/LFT/Art. 286CivilLey federalArtículo 286Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 286.- El salario a comisión puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas primas.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 286, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 285Siguiente →Art. 287