Corpus/LFT/Art. 274CivilLey federalArtículo 274Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 274.- Los sindicatos proporcionarán a los patrones una lista pormenorizada que contenga el nombre y la categoría de los trabajadores que deben realizar las maniobras, en cada caso.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 274, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 273Siguiente →Art. 275