Corpus/LFT/Art. 260CivilLey federalArtículo 260Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 260.- El propietario del vehículo y el concesionario o permisionario son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 260, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 259Siguiente →Art. 261