Corpus/LFT/Art. 248CivilLey federalArtículo 248Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 248.- En los contratos colectivos se podrá estipular que los trabajadores trenistas presten sus servicios sobre la base de viajes en una sola o en dos direcciones.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 248, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 247Siguiente →Art. 249