Corpus/LFT/Art. 231CivilLey federalArtículo 231Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 231.- Las tripulaciones están obligadas a prolongar su jornada de trabajo en los vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento. Las horas excedentes se retribuirán en la forma prevista en el párrafo primero del artículo 67.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 231, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 230Siguiente →Art. 232