Corpus/LFT/Art. 227CivilLey federalArtículo 227Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 227.- Cuando las necesidades del servicio o las características de las rutas en operación lo requieran, el tiempo total de servicios de los tripulantes será repartido en forma convencional durante la jornada correspondiente.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 227, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 226Siguiente →Art. 228