Corpus/LFT/Art. 224CivilLey federalArtículo 224Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 224.- El tiempo efectivo de vuelo que mensualmente podrán trabajar los tripulantes se fijará en los contratos de trabajo, tomando en consideración las características del equipo que se utilice, sin que pueda exceder de noventa horas.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 224, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 223Siguiente →Art. 225