Corpus/LFT/Art. 216CivilLey federalArtículo 216Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 216.- Los tripulantes deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 216, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 215Siguiente →Art. 217