Corpus/LFT/Art. 214CivilLey federalArtículo 214Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 214.- El Ejecutivo Federal determinará la forma de sostener y mejorar los servicios de la Casa del Marino y fijará las aportaciones de los patrones. CAPITULO IV Trabajo de las tripulaciones aeronáuticasCita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 214, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 213Siguiente →Art. 215