Corpus/LFT/Art. 212CivilLey federalArtículo 212Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 212.- Corresponde a la Inspección del Trabajo vigilar el cumplimiento de las leyes y demás normas de trabajo, atendiendo a las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, cuando los buques estén en puerto.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 212, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 211Siguiente →Art. 213