Corpus/LFT/Art. 187CivilLey federalArtículo 187Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 187.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores de los buques, comprendiéndose dentro de esta denominación cualquier clase de barco o embarcación que ostente bandera mexicana.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 187, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 186Siguiente →Art. 188